En la ciudad de Miami, el día 2 de junio del 2010, se reunieron la mayoría de los Obá Oriatés de la Religión Lukumí—dirigentes y maestros de ceremonias, consagraciones y cultos—así como sus aprendices, que en la actualidad residen, ejercen y desempeñan sus obligaciones religiosas en la región del sur de la Florida.
La reunión se convocó con motivo de analizar y debatir los recientes incidentes ocurridos con ciertos practicantes de la llamada Religión Tradicional Yoruba que radican en el sur de la Florida, y los conflictos y las discrepancias teológicas y prácticas que han surgido entre ambos sistemas religiosos.
Como consecuencia, este concilio, creado como una entidad independiente sin afiliación a ninguna institución, conformó la siguiente resolución. Dicho convenio explícitamente resume y expresa el sentir y la opinión unánime de este concilio de sacerdotes y devotos que representa y preserva la herencia y el legado religioso denominado Lukumí en su forma tradicional Cubana. Los Obá Oriatés convergieron y ratifican los siguientes
ACUERDOS:
I. La Constitución de Estados Unidos de América garantiza derechos inalienables e inalterables a todo aquel que se ampara bajo su gran manto. Entre estos, se encuentra la libertad de culto garantizada a todo ciudadano; derecho y privilegio que valoramos y reconocemos como patrimonio de la humanidad y eje fundamental de esta sociedad y de toda civilización. Todo ser humano, independientemente del lugar en que radique, tiene el derecho de profesar la religión que desee sin temor a la persecución ni a medidas injustas que violen este derecho fundamental.
II. Mantenemos y afirmamos, como sacerdotes Lukumí, un legado religioso que por dos centurias ha respondido y continúa respondiendo a las necesidades religiosas fundamentales de sus devotos. No tenemos necesidad de modificar, rectificar, justificar, modernizar, ni abandonar los principios teológicos y prácticos del legado religioso que nos entregaron los fundadores de nuestra tradición religiosa Lukumí en Cuba, los cuales nosotros hemos transmitido a través de nuestra Diáspora. Enfatizamos que nuestros rituales, ceremonias y protocolo, se ejecutan de acuerdo con las enseñanzas de nuestros ancestros, sabiduría que no tenemos la más mínima intención ni necesidad de abandonar ni alterar para adoptar o acomodar criterios, exigencias, imposiciones, ni mecanismos coercitivos de tradiciones reformistas y ajenas a nuestro carácter Lukumí e ignorante de nuestra historia, valores, principios y legado en las Américas.
III. A pesar de que los rituales y consagraciones que ejerce La Religión Lukumí y la auto-nominada Religión Tradicionalista Yoruba poseen orígenes étnicos, culturales y geográficos intrínsecos en común, las prácticas de cada sistema difieren considerablemente. Por lo tanto, consideramos que ambos sistemas tienen particularidades específicas a sus ritos, protocolos, y consagraciones que responden a las necesidades específicas de sus devotos pero que no son compatibles, a pesar de los factores antes dichos que tienen en común. Como tal, cada tradición se debe considerar como una tradición autónoma y debe instituirse y permanecer dentro de los parámetros de su propio culto y doctrina, manteniendo un nivel de respeto mutuo, sin que se confundan ni mezclen sus prácticas.
IV. Subrayamos que las prácticas de la Religión Lukumí y las del grupo Tradicionalista Yoruba son completa y totalmente diferentes y enfatizamos que en la actualidad no existen vínculos que nos entrelacen ni reconcilien como sistemas afines y de mutuo acuerdo. Consideramos que ambos sistemas son total e inequívocamente separados e independientes el uno del otro.
V. Establecemos que los sacerdotes representantes de la Religión Lukumí y el grupo de la Religión Tradicional Yoruba se rigen por procedimientos y principios fundamentalmente distintos en cuanto a sus rituales de consagración, por lo cual cada grupo deberá permanecer dentro de los márgenes de sus consagraciones y sagrarios de ritos.
VI. Aquellos sacerdotes de la Religión Lukumí que por la razón que sea determinen ser consagrado en las prácticas de la Religión Tradicionalista abandonan y renuncian de todos sus derechos jerárquicos y de práctica funcional dentro del sistema Lukumí. No reconoceremos ni validaremos la consagración ni los privilegios de aquellos sacerdotes que abandonen el culto Lukumí para adoptar el de los Tradicionalistas Yorubas. Si deciden abandonar la Religión Lukumí y ordenarse al sacerdocio Tradicionalista Yoruba, perderán la validez sacerdotal que le otorgó su consagración en la religión Lukumí.
A. Queda claramente establecido que toda persona que se convierta a la práctica Tradicionalista pierde todo derecho en nuestras tradiciones. No podrán participar en ninguna de nuestros rituales y ceremonias de consagración cualquiera que sea y del nivel que fuere.
B. Toda persona consagrada en las prácticas del culto Tradicionalista que no haya sido consagrada anteriormente en la religión Lukumí y desee integrarse a nuestra comunidad religiosa, deberá atravesar por los diferentes niveles de ritos consagratorios y de ordenación que sean necesarios para lograr el nivel de participación deseada.
VII. Debe entenderse que en la práctica religiosa Lukumí se reconocen dos tipos de rituales: privados y públicos. Son considerados “privados” aquellos rituales o ceremoniales en los cuales solo pueden participar personas debidamente consagradas al sacerdocio, siguiendo los rituales y patrones de ordenación establecidos por nuestros antepasados Lukumí. Entiéndase por rituales “públicos” aquellos eventos socio-religiosos que se celebran abierta y públicamente, que no limitan la participación a los miembros del sacerdocio, sino que permiten el acceso a todo ser humano que desee asistir y participar respetuosamente, independientemente de su afiliación religiosa.
VIII. Los Oriatés que libre y voluntariamente acatan éste acuerdo no aceptarán en nuestros Igbodús—cuartos donde se efectúan los ritos de ordenación y consagración, rituales de índole privado—a personas consagradas en la religión Tradicionalista. Dado el caso que alguna de estas personas se encuentren presentes en alguna consagración Lukumí, los Oriatés se reservan el derecho de abstenerse a oficiar mientras ésta persona permanezca en el Igbodú, y se abrogan el derecho de no oficiar la ceremonia, retirándose del lugar.
A. El Oriaté que rehúse a oficiar está en obligación de devolver el ashedí—honorarios—antes de marcharse. Adicionalmente, debe comunicarse con los Oriatés que han ratificado éste acuerdo y asegurarse que se difunda el incidente y sus hechos.
B. Todos los Oriatés están en la obligación de apoyar al y solidarizarse con la decisión tomada por el Oriaté que en defensa de nuestro legado determinó no oficiar.
C. Si fuesen llamados a reemplazar al Oriaté que se marchó, tienen las siguientes obligaciones éticas:
1. Investigar los motivos por los cuales surgió dicha polémica.
2. Comunicarse con el Oriaté que confrontó el incidente con el fin de confirmar los hechos.
3. Luego de escuchar ambas partes, determinar la forma adecuada de proceder. Si las causas que motivaron el incidente anterior perduran, todos los que a este acuerdo se adhieren están moral y éticamente obligados a negarse a prestar sus servicios.
Es de extrema importancia que se difunda la existencia de éste convenio y sus condiciones a los miembros de nuestra comunidad sacerdotal y religiosa en general.
IX. Los sacerdotes y devotos del culto Tradicionalista podrán asistir a nuestros rituales y eventos públicos siempre y cuando su comportamiento sea cordial y respetuoso, y no hagan proselitismo ni empleen medios de coerción, propagandísticos, ni peyorativos, lo cual consideraremos irrespetuosos a nuestro legado religioso y suficiente motivo para solicitarle que se abstenga de continuar con dicho comportamiento o se retire del lugar o evento. Todo promotor de un evento o ritual se abroga la libertad de admitir o denegar la presencia de todo participante en sus actividades.
X. Los Oba Oriatés y sus fidedignos aprendices quienes con sus firmas ratifican este acuerdo, se comprometen a convocar reuniones y emplear los medios de comunicación que tengan a su disposición para difundir y diseminar los acuerdos de este concilio a otros Olorishas y Babalawos de la Religión Lukumí a través de los Estados Unidos y de la Diáspora Lukumí a través del mundo. De igual manera, éste concilio enfatiza la necesidad de comunicar dicho convenio a todo sacerdote y devoto de las demás tradiciones de Orisha de las Américas.
XI. Este acuerdo admitirá las firmas de Olorishas y Babalawos que deseen sumarse a dicho convenio, séase en el documento, por medio electrónico, o por alguna forma de enmienda.
XII. Este acuerdo es público. Se permite y autoriza su difusión y distribución por los diferentes medios de comunicacion